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Código de Procedimientos Civiles Artículo 452 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 452 bis.

Tratándose de menores o incapaces que hayan sido acogidos por una institución de asistencia pública o privada o puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ésta podrá exhibir ante el Juez los informes de las autoridades señaladas en el artículo que antecede, con fecha de expedición de hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que se exhiben en el juzgado. En este caso, si de los informes no se desprende domicilio donde se pudiera ubicar al demandado, el juez ordenará el emplazamiento por edictos en los términos establecidos en el artículo que antecede.



Estado de Querétaro Artículo 452 bis Código de Procedimientos Civiles
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